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Al igual que se puede dejar la herencia a una persona, también se puede dejar a un animal (a través de una persona que cuide de nuestra mascota) ya que a partir del 2021 la Ley considera a los animales como seres vivos sintientes dotados de sensibilidad y derechos.
Lo más practico para evitar “ dejar todo al azar” es realizar un testamento con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones para garantizar que tras el fallecimiento, la mascota quedará bajo el cuidado de profesionales amantes de los animales que harán que el animal se sienta como cuando estaba bajo el cuidado de su dueño; para ello, simplemente debe acudir a una Notaría para manifestar su voluntad aunque lo más recomendable es contratar los servicios de un bufete de abogados especializado como herenciamascota.es para redactar de forma pormenorizada el borrador de lo que será el testamento para elevarlo posteriormente a Escritura pública.
El artículo 914 bis del Código Civil establece que: «En caso de fallecimiento del propietario de un animal de compañía, los herederos o legatarios deberán designar a la persona que se encargue de su cuidado, que podrá ser uno de ellos o un tercero ajeno a la herencia. Si no hubiera acuerdo, la autoridad judicial determinará el destino del animal atendiendo al bienestar del mismo».
Esto quiere decir que en caso de que no se haya dejado nada estipulado, tus herederos tienen la obligación legal de cuidar a tu mascota y si no existe acuerdo será un Juez quien determine el destino de la mascota.
La clave está en el artículo 914 ter del Código Civil que indica: «El testador podrá disponer en su testamento de la suerte de sus animales de compañía, designando a la persona o personas que se harán cargo de ellos, así como las condiciones en que deberán ser atendidos. También podrá establecer cargas o legados en favor de los animales o de la persona designada para su cuidado».
Para entenderlo mejor… se puede establecer lo que se conoce como un legado de carga, es decir, se puede dejar una parte de los bienes a una persona (o a una entidad, como una protectora de animales, una asociación) con la condición de que se haga cargo de la mascota y la cuide de la manera que tú especifiques (tipo de alimentación, visitas al veterinario, etc.).
También se puede constituir un fideicomiso, una figura legal más compleja pero muy útil en estos casos, donde se dejan bienes a una persona (fiduciario) para que los administre en beneficio de la mascota (se trata de un beneficiario indirecto).
¿Cómo ha aumentado o cambiado en los últimos años el interés por el bienestar futuro de una mascota tras el fallecimiento y la presencia de los animales en los testamentos?
Hemos ido de una época en la que nadie parecía tener en cuenta lo que pasaría con nuestras mascotas tras nuestro fallecimiento, a una situación actual en la que nuestras mascotas son casi como si fueran un hijo y, por ello, el bienestar de nuestros animales de compañía ya no se deja a su suerte, sino que cada vez más la gente estipula en sus testamentos la protección que quiere para sus animales una vez fallezca.
Hay que tener en cuenta que los animales de compañía pueden vivir aún muchos años tras el fallecimiento de su dueño y si no se ha dejado nada estipulado, el animal podría acabar en un refugio, abandonado o en manos de una persona que descuida al animal.
En herenciamascota.es todos nuestros cuidadores son profesionales con título oficial de técnico en veterinaria y con una dilatada experiencia en el cuidado de mascotas pero sobre todo son grandes amantes de los animales.
• Testimonio real:
Testimonio de Nancy:
“Lo que más quiero en mi vida es a mi perrito, Toby, que vive conmigo en Madrid y como mi hija está en Perú no quiero acabe en una perrera si me pasara algo el día de mañana, por eso confié en herenciamascota.es y en Katya que es una cuidadora que se desvive por los animales para que cuiden de mi perrito ya que sé que con ellos mi mascota no sentirá apenas mi ausencia.


