Solicite asesoramiento de nuestros Abogados de Derecho Laboral para todo tipo de procedimientos en Madrid.

Despidos improcedentes y nulos

En el despacho de Peláez Rodríguez tenemos amplia experiencia en despidospor lo que estamos convencidos de que podemos darle las mejores soluciones a su problema laboral. Si el despido se ha producido sin justificar ni acreditar las causas, o directamente si el despido se ha producido estando de baja, defenderemos sus intereses para que obtenga la indemnización que por despido improcedente le corresponda.

Conciliaciones ante el SMAC y reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

Sabemos la complicación que conlleva al cliente gestionar el despido de manera particular, por lo que le recomendamos, por eficacia y por tiempo, contratar nuestros servicios.

Accidentes laborales.

Nuestros Abogados especializados en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación y reclamación como consecuencia de una incapacidad laboral.

Reclamaciones de cantidad.

Si ha sido despedido y no le pagan la indemnización que le corresponde, o si te despidieron sin motivo y la empresa no ha cumplido con los requisitos que establece la ley: llámenos y le asesoraremos. 

Reconocimiento incapacidades permanentes.

La incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.

En el caso de trabajadores funcionarios públicos incluidos en MUFACE el régimen jurídico aplicable es diferente a lo anterior, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.

Los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio restrictivo que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.

Delitos contra los trabajadores

Se consideran, de acuerdo con lo establecido por los artículos 311 y siguientes del Código Penal, como reos de un delito contra los derechos de los trabajadores:

Aquéllos que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Aquéllos que favorezcan la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.

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Guillermo pelaez rodriguez abogado madrid

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