NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

Isabel Recio

Isabel Recio.

Ex opositora a la Carrera Judicial y Fiscal.

Derecho a disfrutar de una vivienda digna

Dispone el artículo 47 de nuestra Carta Magna que:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Sin embargo, pese a la importancia de la declaración constitucional y su inclusión dentro del Capítulo “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, situándose como un derecho de la ciudadanía, la realidad del panorama inmobiliario es bien distinta.

Precariedad laboral juvenil

En el origen de este conflicto social confluyen diversos factores, como la precariedad laboral juvenil; cifrándose en 900.000 los jóvenes de hasta 24 años que comienzan su carrera profesional en sectores con bajo rango salarial, como el comercio o la hostelería, así como la tasa de paro juvenil; que se sitúa a casi mediados del año 2023 en un casi 30%, 16 puntos por encima de la tasa de paro nacional que suma todas las edades.

Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda

De este modo, el nuevo Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobado por el Congreso en abril de 2023, como una de las reformas que se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contiene reformas en diversos ámbitos del mercado inmobiliario que vienen, entre otras cosas, a apoyar a colectivos vulnerables y a las personas más jóvenes en el acceso a la vivienda, así como modificaciones en la legislación relativa a los contratos de arrendamiento para evitar abusos en los alquileres.

Límite de incremento máximo anual del 3%

Entre otras cuestiones, se establecen como medidas limitativas del precio del alquiler un límite de incremento máximo anual del 3% en el precio fijado para el alquiler en los contratos vigentes durante 2024, establecimiento de una prórroga extraordinaria anual para el arrendatario en zonas declaradas de especial vulnerabilidad social o económica, limitación del precio del nuevo alquiler a la renta pactada en el contrato inmediatamente anterior en zonas declaradas como “tensionadas”.

Protección respecto a los casos de desahucio

Asimismo, en la protección respecto a los casos de desahucio se prevén soluciones habitacionales para las personas desahuciadas, y ampliación de algunos plazos de suspensión de lanzamientos, así como la acreditación de arrendadores “grandes tenedores” de aplicación de procedimientos previo de intermediación o negociación al desahucio cuando se trate de arrendatarios especialmente vulnerables.

Vivienda pública

Sobre la vivienda pública, se prevén medidas para su impulso y la protección de los ciudadanos que puedan acceder a las mismas, como la calificación indefinida de la vivienda protegida para el aseguramiento mínimo de un periodo de 30 años.

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