Sentencia Sobreseimiento Estafa por Obras

Auto nº 845/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid acordando el SOBRESEIMIENTO de las presentes diligencias, con reserva de las acciones civiles que fueren procedentes al entender el Juez, siguiendo nuestro criterio de defensa, que no existe delito de estafa en aquellos casos en los que las empresas de reformas no finalizan las obras siempre y cuando se hayan llevado a cabo actos de ejecución de la misma.

En el presente procedimiento la persona que contrató la obra interpuso querella contra nuestro cliente por no finalizar la reforma de su piso por distintos problemas con las licencias de obra y muros de carga, solicitando la acusación la devolución de los 110.000 euros pagados y la pena de prisión de 6 años de nuestro cliente.

Siguiendo nuestra vía de defensa, el Juez entiende que “la conducta observada por el querellado ( nuestro cliente) no puede ser calificada como de engaño bastante (…)ya que se han realizado trabajos básicos de albañilería, demolición, fontanería y electricidad en la finca objeto de la reforma contratada.

De la exposición de los argumentos antedichos se deriva necesariamente la ausencia de elemento doloso en la conducta del querellado, toda vez que en la realización de actos tendentes a la ejecución de la obra apuntados, aunque primarios y negligentes, no puede entreverse una maquinación previa, o siquiera sobrevenida desde la perfección del contrato, de defraudar al querellante por el incumplimiento de las prestaciones contractuales a costa del cumplimiento de las respectivas de éste último.

La STS 660/2014, de 14 de octubre, FJ 6, advierte que “ en la variedad de estafa denominada – negocio jurídico criminalizado- el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte , ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales “, Sobre este aspecto, como explicó la STS 265/2014 de 8 de abril, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención , su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia al otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado. Y ha de considerarse bastante el engaño si la actuación realizada por los acusados es razonablemente suficiente para generar la confianza del perjudicado en que la contraparte tiene , efectivamente, la intención de cumplir lo pactado, aparentando la realidad y seriedad suficientes.”

Así, ante el SOBRESEIMIENTO de la causa , nuestro cliente evitó el cumplimiento de 6 años de cárcel y el pago de 110.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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