Reconocimiento Nacionalidad Española por residencia

Sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional RECONOCIENDO a nuestra clienta la NACIONALIDAD ESPAÑOLA por residencia.

Nuestra clienta solicitó la nacionalidad española por residencia el 19 de febrero de 2020, acompañando a la solicitud toda la documentación requerida:

-Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil.

-Certificado de empadronamiento.

-Certificado del Registro Central de Penados Español.

-Certificado CCSE ( examen Instituto Cervantes).

-Certificado de antecedentes penales del país de origen.

-Certificado de nacimiento.

-Certificado DELE ( dominio del idioma español).

-Pasaporte completo en vigor.

-Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la U.E.

-Justificante de pago de las tasas.

Pues bien, pese a haberse presentado correctamente toda la documentación exigida y, como viene siendo habitual en estos casos, la Administración en fecha 18/10/2022, esto es, ¡ más de 2 años y medio después de presentarse la solicitud!, acordó el “ ARCHIVO POR DESISTIMIENTO PRESUNTO”, motivándolo en el transcurso de tres meses sin haber aportado la documentación requerida (afirmación reputada falsa).

Así las cosas, nuestra clienta contactó desesperada con nosotros para que le diéramos una solución y la única que cabía en estos casos era la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por silencio administrativo negativo al haber transcurrido más de 1 año desde que presentó la solicitud de nacionalidad sin haber recibido ninguna contestación, lo que hicimos aportando nuevamente toda la documentación, expresando que se cumplían todos los requisitos legales para su concesión y pese a ser algo palmario, el Abogado del Estado (es quien representa al Estado ) se opuso a su concesión aduciendo que “no se había acreditado el requisito de la residencia legal”; sin embargo, en el F/D 2º de la Sentencia la Ponente indica que “en la demanda y en los sucesivos escritos alegatorios presentados por la recurrente se insiste, y con toda razón, en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales para obtener la nacionalidad española con arreglo al art. 22 del Código Civil”.

Finalmente, mediante Sentencia de fecha 1 de marzo de 2023, es decir, más de ¡ 3 años después de haber presentado la solicitud!, se le concedió la tan esperada nacionalidad española, dejándose claro en la resolución judicial el pasotismo y mal hacer de la Administración que por defecto, pone todo tipo de “palos en las ruedas” y tiende injustamente (a sabiendas) a denegar las solicitudes de nacionalidad española pese a cumplirse con todos los requisitos legales para su concesión.

Así, estimándose íntegramente la demanda, a nuestra clienta se le reconoció la NACIONALIDAD ESPAÑOLA por residencia, imponiéndose las costas por importe de 1.000 euros a la Administración demandada, de conformidad al art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

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